Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1391

TÍTULO SEGUNDO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 1391.- Si el daño origina una incapacidad para trabajar que sea parcial permanente, la indemnización comprenderá las prestaciones a que se refieren los artículos 487 y 492 de la Ley Federal del Trabajo, teniéndose en consideración lo dispuesto por el artículo 493 del referido Ordenamiento.

Si la incapacidad originada a la víctima es temporal, parcial temporal o total temporal, la indemnización comprenderá las prestaciones a que se refieren los artículos 487 y 491 de la Ley Federal del Trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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