ARTÍCULO 1399.- Cuando al ejercer un derecho se cause daño o perjuicio a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejerció a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.
Artículo 1399
TÍTULO SEGUNDO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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