Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1416

TÍTULO SEGUNDO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 1416.- Si el animal que hubiere causado el daño fuere provocado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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