Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1448

TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA CESIÓN DE DEUDAS

ARTÍCULO 1448.- La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;

II.- Cuando el que paga tiene interés en el cumplimiento de la obligación;

III.- Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor;

IV.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;

V.- Cuando el que adquiere un inmueble, paga a un acreedor que tiene sobre la finca un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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