Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1449

TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA CESIÓN DE DEUDAS

ARTÍCULO 1449.- Hay subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y le subroga en sus derechos, privilegios, acciones o hipotecas contra el deudor.

Esta subrogación debe ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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