Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1462

TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA SUBROGACIÓN

ARTÍCULO 1462.- Para que proceda la compensación legal a que se refieren los artículos anteriores, ambas deudas deben consistir en cantidades de dinero, o bienes fungibles de la misma especie y calidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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