ARTÍCULO 1463.- Las deudas serán líquidas cuando su cuantía se haya determinado o pueda determinarse en el plazo de nueve días.
Artículo 1463
TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA SUBROGACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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