Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1483

TÍTULO CUARTO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

ARTÍCULO 1483.- El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohiba.

Una vez hecha la declaración unilateral de remisión o de quita, éstas serán irrevocables, salvo lo dispuesto en el artículo 1487.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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