ARTÍCULO 1484.- La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de ésta deja subsistente la primera.
Artículo 1484
TÍTULO CUARTO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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