Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1486

TÍTULO CUARTO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

ARTÍCULO 1486.- La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.

Por la remisión de la prenda no se presume la remisión de la deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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