ARTÍCULO 1514.- La prescripción se suspende y, por tanto, no puede comenzar ni correr:
I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;
II.- Entre los incapacitados y sus tutores mientras dura la tutela;
III.- Entre consortes;
IV.- Entre personas que no estando casados viven como si lo estuvieren, mientras dure el estado aparente matrimonial;
V.- Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común;
VI.- Entre los coherederos por los derechos que entre sí y con relación a la herencia tengan que reclamarse, mientras no se haga la partición definitiva;
VII.- Entre las personas cuyos bienes estén sometidos por la ley o por providencia del Juez a la administración de otros y éstos, respecto de los actos y responsabilidades inherentes a la administración, mientras no se haya presentado y aprobado definitivamente la cuenta;
VIII.- Entre las personas jurídicas y sus administradores mientras éstos estén en el cargo, por las acciones de responsabilidad contra ellos; y
IX.- Entre el deudor que ha ocultado dolosamente la existencia de la deuda y el acreedor, mientras el dolo no haya sido descubierto.