Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1514

TÍTULO CUARTO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 1514.- La prescripción se suspende y, por tanto, no puede comenzar ni correr:

I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;

II.- Entre los incapacitados y sus tutores mientras dura la tutela;

III.- Entre consortes;

IV.- Entre personas que no estando casados viven como si lo estuvieren, mientras dure el estado aparente matrimonial;

V.- Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común;

VI.- Entre los coherederos por los derechos que entre sí y con relación a la herencia tengan que reclamarse, mientras no se haga la partición definitiva;

VII.- Entre las personas cuyos bienes estén sometidos por la ley o por providencia del Juez a la administración de otros y éstos, respecto de los actos y responsabilidades inherentes a la administración, mientras no se haya presentado y aprobado definitivamente la cuenta;

VIII.- Entre las personas jurídicas y sus administradores mientras éstos estén en el cargo, por las acciones de responsabilidad contra ellos; y

IX.- Entre el deudor que ha ocultado dolosamente la existencia de la deuda y el acreedor, mientras el dolo no haya sido descubierto.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.