Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1515

TÍTULO CUARTO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 1515.- La prescripción tampoco puede comenzar ni correr:

I.- Contra los menores y mayores incapacitados mientras no tengan representante legal y por seis meses más siguientes al nombramiento del mismo, o a la cesación de la incapacidad;

II.- Contra quienes se encuentran en servicio público fuera del territorio del Estado; y

III.- Contra los militares en servicio activo y civiles al servicio de las fuerzas armadas, en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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