Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1523

TÍTULO QUINTO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD

ARTÍCULO 1523.- La nulidad absoluta por regla general, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no es confirmable ni prescriptible.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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