ARTÍCULO 156.- El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. La sociedad conyugal puede ser convencional o legal.
Artículo 156
TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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