ARTÍCULO 157.- La sociedad convencional se regirá estrictamente por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan. Todo lo que no estuviere expresado en ellas de un modo terminante, se regirá por los preceptos contenidos en los artículos del 172 al 196.
Artículo 157
TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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