ARTÍCULO 159.- La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad expresa de los consortes y por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente.
Artículo 159
TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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