Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 160

TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 160.- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:

I.- Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;

II.- Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;

III.- Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso;

IV.- Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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