Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 16

ARTÍCULO 16.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor equidad posible entre los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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