Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 18
TÍTULO PRIMERO DE LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DEL DOMICILIO · CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS FÍSICAS
ARTÍCULO 18.- Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren.
La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un ser humano es concebido entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en este Código. 4
Documento para
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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