Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO DE LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DEL DOMICILIO · CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS FÍSICAS

ARTÍCULO 19.- La minoría de edad, el estado de interdicción y cualquiera otra incapacidad establecida por la ley, constituyen restricción a la capacidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, los menores de edad, a partir de los quince años cumplidos, podrán abrir cuentas de depósito bancario de dinero en los términos que establezca la Ley de Instituciones de Crédito, sin la intervención de sus representantes y tendrán la administración de los fondos depositados en dichas cuentas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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