Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 21

TÍTULO PRIMERO DE LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DEL DOMICILIO · CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS FÍSICAS

ARTÍCULO 21.- Las personas mayores de edad y las emancipadas, tienen capacidad jurídica para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones establecidas en este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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