Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 23

TÍTULO PRIMERO DE LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DEL DOMICILIO · CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES

ARTÍCULO 23.- Las personas morales tienen capacidad jurídica para ejercer todos los derechos necesarios para el cumplimiento de su objeto, por medio de los órganos que las representen, sea por disposición de la ley o conforme a las reglas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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