Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 22

TÍTULO PRIMERO DE LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DEL DOMICILIO · CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS FÍSICAS

ARTÍCULO 22.- Son personas morales:

I.- La Federación, los Estados, los Municipios y las demás instituciones de carácter público reconocidas legalmente;

II.- Las sociedades civiles y mercantiles;

III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

IV.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;

V.- Las asociaciones y fundaciones temporales o perpetuas constituidas para algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular juntamente; y

VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.