ARTÍCULO 22.- Son personas morales:
I.- La Federación, los Estados, los Municipios y las demás instituciones de carácter público reconocidas legalmente;
II.- Las sociedades civiles y mercantiles;
III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
IV.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;
V.- Las asociaciones y fundaciones temporales o perpetuas constituidas para algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular juntamente; y
VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.