Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1601

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO II DEL OBJETO DE LA COMPRAVENTA

ARTÍCULO 1601.- La venta de bien ajeno es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe, debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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