Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1603

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO II DEL OBJETO DE LA COMPRAVENTA

ARTÍCULO 1603.- La venta de bienes o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse el bien en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre evicción quedando, además, sujeto a las penas respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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