ARTÍCULO 1615.- Los gastos de la entrega del bien vendido son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, a cargo del comprador, salvo convenio en contrario.
Artículo 1615
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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