Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1614

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

ARTÍCULO 1614.- La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en la entrega material del bien vendido.

Hay entrega jurídica cuando aún sin estar entregado materialmente el bien la ley lo considera recibido por el comprador.

Desde el momento en que el comprador acepte que el bien vendido quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de él, y el vendedor que lo conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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