Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1613

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

ARTÍCULO 1613.- El vendedor está obligado:

I.- Mantenerse en aptitud de transmitir el dominio o en su caso realizar los actos necesarios para que se produzca la traslación de la propiedad del bien enajenado;

II.- A conservar y custodiar el bien entre tanto lo entregue;

III.- A entregar al comprador el bien vendido;

IV.- A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto al bien, contra los actos jurídicos de tercero fundados en causas anteriores a la enajenación;

V.- A responder de los vicios de defectos ocultos del bien;

VI.- A responder del saneamiento para el caso de evicción;

VII.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que exijan las leyes fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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