ARTÍCULO 1624.- El comprador está especialmente obligado:
I.- A pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos o en los términos establecidos en este Título si nada se pactó al respecto;
II.- A recibir el bien.
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
ARTÍCULO 1624.- El comprador está especialmente obligado:
I.- A pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos o en los términos establecidos en este Título si nada se pactó al respecto;
II.- A recibir el bien.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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