ARTÍCULO 1626.- Si existe duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.
Artículo 1626
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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