Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1628

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

ARTÍCULO 1628.- En las ventas a plazo, sin estipular interés, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entre tanto perciba los frutos del bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.