Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1627

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

ARTÍCULO 1627.- El comprador pagará interés por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- Si el bien vendido y entregado produce fruto o renta; y

III.- Si se hubiere constituido en mora.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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