ARTÍCULO 1629.- Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a pagar los intereses, salvo convenio en contrario. 167
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TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
ARTÍCULO 1629.- Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a pagar los intereses, salvo convenio en contrario. 167
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Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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