Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 165

TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO VI DE LA SOCIEDAD CONVENCIONAL

ARTÍCULO 165.- Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad convencional, deberán contener:

I.- El inventario de los bienes que pertenezcan a cada consorte al momento de constituirse la sociedad, con la expresión de su valor y gravámenes;

II.- Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

III.- La declaración expresa de si la sociedad ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

IV.- La declaración explícita de si los frutos y los productos que generen los bienes propios o aportados, formarán parte de la sociedad conyugal;

V.- La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;

VI.- La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción; 21

Documento para

VII.- La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;

VIII.- Las bases para liquidar la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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