ARTÍCULO 1654.- La permuta es un contrato por el cual uno de los contratantes transmite al otro la propiedad de un bien, a cambio de otro cuyo dominio también se le transfiere. Se observará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 1584.
Artículo 1654
TÍTULO TERCERO DE LA PERMUTA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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