Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 1660
TÍTULO TERCERO DE LA PERMUTA
ARTÍCULO 1660.- La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
Pura es la donación que se otorga en términos absolutos; condicional la que depende de algún acontecimiento incierto; onerosa la que se hace imponiendo algún gravamen y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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