Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1661

TÍTULO TERCERO DE LA PERMUTA

ARTÍCULO 1661.- Cuando la donación es onerosa, sólo se considera donado al exceso que hubiere en el precio del bien, deducidas de él la carga o cargas impuestas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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