Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1688

TÍTULO CUARTO LA DONACIÓN · CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN E INOFICIOSIDAD DE LAS DONACIONES

ARTÍCULO 1688.- Si el donatario hubiere gravado los bienes donados, subsistirá el gravamen, pero tendrá derecho el donante de exigir que aquél la redima.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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