ARTÍCULO 169.- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituye la sociedad convencional, se otorgarán por escrito. Constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.
Artículo 169
TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO VI DE LA SOCIEDAD CONVENCIONAL
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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