ARTÍCULO 170.- Las capitulaciones mediante las cuales se constituya la sociedad convencional, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del lugar en que se celebró el matrimonio y, además, se harán constar al margen de las inscripciones relativas o los inmuebles comunes, independientemente de su ubicación.
Artículo 170
TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO VI DE LA SOCIEDAD CONVENCIONAL
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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