Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 172

TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO VII DE LA SOCIEDAD LEGAL

ARTÍCULO 172.- La simple declaración de los cónyuges, ya ante el Oficial del Registro Civil, ya en la capitulación respectiva, según sea el caso, constituye la sociedad legal.

También se entenderá constituida cuando los cónyuges sean omisos respecto al régimen que quieran adoptar.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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