ARTÍCULO 1692.- El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con el bien donado, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando el bien donado; y si éste perece por caso fortuito o fuerza mayor, queda libre de toda obligación.
Artículo 1692
TÍTULO CUARTO LA DONACIÓN · CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN E INOFICIOSIDAD DE LAS DONACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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