ARTÍCULO 1693.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación se observará lo dispuesto en los artículos 1687 y 1688. 173
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TÍTULO CUARTO LA DONACIÓN · CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN E INOFICIOSIDAD DE LAS DONACIONES
ARTÍCULO 1693.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación se observará lo dispuesto en los artículos 1687 y 1688. 173
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Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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