ARTÍCULO 1696.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Artículo 1696
TÍTULO CUARTO LA DONACIÓN · CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN E INOFICIOSIDAD DE LAS DONACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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