Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1714

TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO II DEL MUTUO CON INTERÉS

ARTÍCULO 1714.- Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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