Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1715

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1715.- El arrendamiento puede celebrarse por el tiempo que convengan los contratantes; pero no puede exceder de quince años para las fincas destinadas a habitación, de veinticinco para las fincas destinadas al comercio y de cuarenta para las fincas destinadas al ejercicio de una industria.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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