ARTÍCULO 175.- Serán del fondo social los frutos de los bienes a que se refiere el artículo anterior que hubieren sido percibidos después de disuelta la sociedad y que debieron serlo durante ella, salvo pacto en contrario.
Artículo 175
TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO VII DE LA SOCIEDAD LEGAL
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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