Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 176

TÍTULO TERCERO DEL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO · CAPÍTULO VII DE LA SOCIEDAD LEGAL

ARTÍCULO 176.- No pueden renunciarse los gananciales durante el matrimonio, pero disuelto éste o decretada la separación de bienes, pueden renunciarse los adquiridos y vale la renuncia si se hace en escritura pública, otorgada después de treinta días de la separación o disolución. Esta disposición no es renunciable. 23

Documento para

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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