Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1777

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO V DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS

ARTÍCULO 1777.- El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos provenientes de casos fortuitos; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos.

En este caso el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.

Las disposiciones de este artículo no son renunciables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.