Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 1785

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 1785.- El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del alquiler, cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieron como plazos para el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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